Las directivas anticipadas son instrucciones previas que una persona deja por escrito para expresar su voluntad respecto a tratamientos médicos y cuidados de salud en caso de no poder manifestarla en el futuro. Están reguladas en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Características de las directivas anticipadas en Argentina:
- Finalidad: Permiten que una persona decida anticipadamente sobre su atención médica en situaciones en las que no pueda expresarse, como enfermedades terminales o estados de inconsciencia irreversible.
- Contenido:
- Aceptación o rechazo de tratamientos médicos.
- Designación de un representante para tomar decisiones en su nombre.
- Expresión de voluntad sobre cuidados paliativos.
- Requisitos:
- Deben ser manifestadas por una persona mayor de edad con plena capacidad.
- Deben constar por escrito y firmadas ante escribano público o dos testigos.
- No pueden afectar la legítima obligación del médico de brindar cuidados paliativos esenciales.
- Respeto a la autonomía: Los profesionales de la salud deben respetar estas directivas, salvo que impliquen prácticas prohibidas por la ley (por ejemplo, la eutanasia).
- Modificación o revocación: Pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento por la persona que las otorgó.
Las directivas anticipadas son una herramienta fundamental para garantizar el respeto por la autonomía del paciente y evitar conflictos en la toma de decisiones médicas en situaciones críticas.