Directivas Anticipadas

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Directivas Anticipadas

Las directivas anticipadas son instrucciones previas que una persona deja por escrito para expresar su voluntad respecto a tratamientos médicos y cuidados de salud en caso de no poder manifestarla en el futuro. Están reguladas en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Características de las directivas anticipadas en Argentina:

  1. Finalidad: Permiten que una persona decida anticipadamente sobre su atención médica en situaciones en las que no pueda expresarse, como enfermedades terminales o estados de inconsciencia irreversible.
  2. Contenido:
    • Aceptación o rechazo de tratamientos médicos.
    • Designación de un representante para tomar decisiones en su nombre.
    • Expresión de voluntad sobre cuidados paliativos.
  3. Requisitos:
    • Deben ser manifestadas por una persona mayor de edad con plena capacidad.
    • Deben constar por escrito y firmadas ante escribano público o dos testigos.
    • No pueden afectar la legítima obligación del médico de brindar cuidados paliativos esenciales.
  4. Respeto a la autonomía: Los profesionales de la salud deben respetar estas directivas, salvo que impliquen prácticas prohibidas por la ley (por ejemplo, la eutanasia).
  5. Modificación o revocación: Pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento por la persona que las otorgó.

Las directivas anticipadas son una herramienta fundamental para garantizar el respeto por la autonomía del paciente y evitar conflictos en la toma de decisiones médicas en situaciones críticas.

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